En una decisión unánime, el Tribunal Supremo Federal (STF), se decidió que la exportación indirecta de los productos a través de empresas comerciales (empresas que actúan como intermediarias, no se encuentra sujeta a la incidencia de las cotizaciones sociales. El análisis de la cuestión, lo que se completó en la sesión plenaria de este miércoles (12), que en la sentencia de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 4735 del Recurso Extraordinario de (RE) 759244.
El Corte se ha producido en la siguiente tesis de la repercusión general de laEl Tema de 674"El estándar inmunizante, contenidas en el inciso I) del numeral 2 ° del artículo 149 de la Constitución política de la República y alcanza a los ingresos derivados de las operaciones con matrices y de exportación, que se caracterizan por tener una participación empresarial y de la sociedad exportadora para el medio plazo". La inmunidad prevista en la disposición constitucional que establece que las cotizaciones sociales a cargo de la intervención en el dominio económico, y no se refieren a los ingresos derivados de las exportaciones.
La semana pasada, el Tribunal de justicia ha iniciado el juicio, el conjunto de los procesos, con la presentación de los informes de los ministros de Alejandro y de Moraes, en la IDA, y Edson Fachin, en el RE. A continuación, se llevaron a cabo las ayudas orales de las partes interesadas. Hoy en día, los reporteros proferiram los votos de la procedencia de la IDA, con la declaración de inconstitucionalidad de los dispositivos de la Educación de la Normativa 971/2009 de la Secretaría de la Receita Federal de Brasil, que se limitaban a la inmunidad fiscal y el financiamiento de la RECEPCIÓN, con la reforma de la decisión del Tribunal Regional Federal de la 3ª Región, que se entiende incabível de la aplicación de este beneficio.
Inmunidad a la x de la exención
El responsable de la oficina de la IDA, el ministro Alejandro Xavier señaló que en el caso de que se trata de la interpretación de la regla de la inmunidad de la que se prevé la constitución, y no de la exención, lo que es materia de infraestructura. Según él, la interpretación es distinta en cada oportunidad.
Para el ponente, no puede ser un obstáculo a la inmunidad y a la exportación indirecta. Se ha dicho que no es posible hacer una distinción fiscal entre las ventas directas en el exterior y de las ventas indirectas – las negociaciones en el comercio interno entre el productor y el vendedor o que, la constitución de las compañías más grandes del mundo en la exportación. De acuerdo con el ponente, ya que las ventas internas orientadas al mercado externo, se integran en el fondo, la propia y la exportación, así como el hecho de que se produzcan dentro del territorio nacional, y entre los brasileños, que no se retira de su sentido económico, la idea de que en el archivo de exportación. Por lo tanto, este tipo de operaciones pueden ser similares a los de una venta interna, a los fines de la tributación.
La intención de la Constitución de la
El ministro Alejandro Xavier dijo que la intención del legislador constituyente al establecer la inmunidad de la que fue exonerar de la carga tributaria sobre las transacciones comerciales que involucran a la venta en el exterior. Esto es porque rinde lo largo de la cadena interna que hace que el producto brasileño, de los más caros y menos competitivos en el exterior, y en el estímulo de la inmunidad tributaria, que contribuye a la generación de divisas y el desarrollo de los productos a nivel nacional. "La imposición de tendencias se retractaría de estos productos en el mercado internacional", dijo.
De acuerdo con el ponente en que la IDA, no se trata de dar una interpretación más amplia, a fin de ampliar las reglas no previstas, ya que la Constitución Federal establece que la exportación directa e indirecta, con el fin de proteger el producto nacional y en el extranjero, sin beneficiar a los grandes productores en detrimento de los pequeños, por lo que sería una infracción a la libre competencia. "No, no, hay, a mi modo de ver, la razón para la eliminación de la inmunidad constitucional de la exportación indirecta", ha señalado. "Qué Importa si el destino final es la exportación, ya que, con ello, el país se beneficia de forma externa, en la balanza comercial y, a nivel interno, con la reducción de la pobreza y el trabajo de los pequeños productores".
La garantía de un objeto
En breve, el derecho al voto, el ministro de Edson Fachin dio cuenta de que en las operaciones de exportación indirecta, están sometidas a la regla constitucional de la inmunidad tributaria. "La supresión de los impuestos que influyan en los precios de los bienes y servicios se estructura en un formato orientado a la garantía de un objeto y no de sujeto pasivo de la obligación tributaria", dijo, al destacar que la naturaleza y el objetivo de la inmunidad tributaria.
El ministro recibió a los argumentos contenidos en el recurso extraordinario, en el entendimiento de que ellos están de acuerdo con las normas constitucionales sobre la materia. Así, se estimó que al VOLVER, con el fin de revertir la decisión de la TRF3 y el asiento de la ineficacia de la exações que se basan en las restricciones que se establecen en el artículo 245, párrafo 1 ° y 2°, de la Educación de la Normativa 3/2005, de la Secretaría de Ingresos de seguridad Social en cuanto a la producción de azúcar y alcohol, llevadas a cabo a través de los tradings.